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10 de diciembre de 2005

Donde se ve que el agua moja

Más de uno en Murcia pensó en 1997 que Francisco Hernández era un pringado. Él y Teresa González, su esposa, iniciaron una pelea desigual contra Iberdrola. Y no combatió con noticias ni reportajes más o menos literarios o científicos. Lo hizo en el peor escenario para un periodista. En los juzgados. Por supuesto nadie daba un duro por "david, en su pelea contra este nuevo goliat".

Ahora, nueve años después, Paco y Teresa han ganado la batalla jurídica pese a la influencia del gigante eléctrico, los intereses económicos generados y la disparidad en las apuestas en una de las primeras peleas contra la radiación electromagnética. Un auto del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2005 confirma la sentencia de primera instancia (año 2000), ratificada y mejorada por la Audiencia Provincial (2001) en un hito que muchas asociaciones y personas sensibilizadas han considerado como una sentencia histórica.

Durante años, el matrimonio compartió la vivienda que habían adquirido en el año 1986 en el centro de Murcia con un monstruo invisible que les provocaba temblor de manos, jaquecas, alergias inexplicables, constipados eternos, etc. Pesares de los que mejoraban rápidamente al abandonar la vivienda durante las vacaciones o las escapadas de fin de semana. Vivían con "ello", un prodigio maligno que no podían comprender.

No fue hasta 1997 cuando el matrimonio descubrió el origen de sus males. A raíz de un escape de agua llegaron a saber que vivían encima de un transformador eléctrico (todas las estancias menos el comedor). Los técnicos de Iberdrola sólo les advirtieron que se habían librado (¿por suerte?) de morir electrocutados. De la posible electrolocución al temor de la electropolución sólo había un paso. Dice el refrán que cuando el río suena agua lleva. Y el agua moja, ¿no? Nuestros heroicos murcianos pudieron comprobarlo. A través de GEA (Asociación de Estudios Geobiológicos) y de su entonces presidente, Raúl de la Rosa, pudieron medir el alcance de la radiación electromagnética: entre 1 y 4 µT (micro teslas; la tesla es la unidad de medida del campo electromagnético), hasta 12 veces la cantidad que muchos expertos determinan como "soportable"; Francisco Hernández dijo que "era como si viviéramos con un televisor adosado a la cintura y encendido de forma permanente". Hernández y González abandonaron la vivienda y, asesorados por el abogado, José Luis Mazón Costa, iniciaron la batalla jurídica que ahora ha acabado, felizmente.

En primera instancia, el juez de Murcia, José Moreno, tuvo que manejar un asunto sobre el que no había demasiada literatura jurídica, social, ni médica. Una cosa era la radiación electromagnética vista desde el punto de vista científico; pero nada, o casi nada, sobre los efectos que produce en la salud humana. Además de la ya mencionada Asociación de Estudios Geobiológicos, Francisco Hernández y Teresa González contaron con expertos de primera fila como José Luis Bardasano Rubio, Director del Departamento de Especialidades Médicas de la Universidad de Alcalá de Henares y del desaparecido Instituto de Bioelectromagnetismo Alonso de Santa Cruz.

La sentencia puede considerarse, efectivamente, histórica. No entra a valorar los posibles daños en la salud de los afectados por la radiación ni los perjuicios económicos causados o la segura depreciación del inmueble. Era mucho más simple. Se trata de evaluar la situación en cuanto al derecho a la propiedad y la intimidad. La demanda solicitó el cese de la inmisión de la radiación electromagnética en la vivienda de Francisco y Teresa; demostrada la intromisión, los jueces resolvieron "invertir la prueba", es decir, la invasión del monstruo sería "legítima" si Iberdrola era capaz de demostrar la inocuidad de las radiaciones que producía su instalación, que por otra parte contaba con las licencias oportunas (instalación, funcionamiento, etc...). Iberdrola, como podría presumirse no pudo constatar tal condición de la radición electromagnética.

El juez de primera instancia limitó en su sentencia la intensidad de las posibles radiaciones a 0,3 µT (micro teslas); sin embargo, la audiencia eliminó esa posibilidad indicando en su auto la necesidad de cesar totalmente en las inmisiones del domicilio, o, de no ser posible, indemnizar con una nueva vivienda. Parece lógico que la propiedad no conlleve "servidumbres de paso" que puedan afectar a la salud. Es, en todo caso, una sentencia que previene los posibles perjuicios para la salud que enumeran los expertos: cansancio crónico, pseudo falta de hierro, temblores, jaquecas, leucemia, etc... Se desconoce el número total de transformadores que hay en España adosados o demasiado cerca de viviendas. Lo que sí parece claro es que la sentencia puede suponer, en el futuro, un duro golpe económico a las eléctricas.

Antes de alarmarse es conveniente medir. Hay empresas de ingeniería y control de la edificación especializadas, con los aparatos calibrados, y que en los últimos tiempos no paran de medir; los interesados también pueden contactar con la Asociación de Estudios Geobiológicos o con las distintas plataformas anti radiación, tanto nacionales como locales que se aglutinan entorno a Ecologistas en Acción. La mayoría de los expertos coinciden en señalar los 0,3 µT como el límite de la intensidad que debe recibir el ser humano, aunque recomiendan que ese límite se sitúe en torno a 0,1 µT. En un domicilio normal existe radiación electromagnética debida a los aparatos electrodomésticos que puede oscilar entre los 0,03 a 0,04 µT. La radiación electromagnética tiene soluciones físicas, se puede aislar y minimizar sus efectos; el problema es el precio. Pero, sin lugar a dudas, nuestro mejor aliado es la distancia.

Tras la sentencia de la audiencia provincial el abogado de Francisco y Teresa, José Luis Mazón, se mostró –y no es para menos- eufórico y triunfante: "tras años luchando, ahora saltamos de alegría. Esto demuestra que el agua moja". Los jueces también se habían "mojado".

Lo único malo del auto del Tribunal Supremo es que, a pesar de haber ratificado lo dicho por la Audiencia Provincial, no ha entrado en el fondo del asunto; parece que no será definitiva y es probable que haya que esperar a otras sentencias para que cause "jurisprudencia" y el estado, del gobierno central a los ayuntamiento, tengan que adaptar desde la ley a las ordenanzas municipales. Mientras tanto es posible que tengamos que seguir aguantando al edil de urbanismo del Ayuntamiento de Getafe diciendo sandeces, no porque quiera sino por ignorancia.


Telefonía móvil y ruidos

La sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Murcia abre un enorme precedente para multitud de particulares y Comunidades de Vecinos que desde hace años se enfrentan al monstruo invisible que generan las líneas de alta tensión y los transformadores eléctricos de media tensión o al "mal de las antenas locas" que producen los paneles emisores de telefonía móvil. También nos parece que deja la puerta abierta a una posible interpretación sobre la inmisión "no autorizada" de ruidos en los domicilios de los particulares por alguna actividad privada y comercial. Tiempo al tiempo. Por cierto, José Luis Mazón el abogado "electromagnético", además de representar también a Manuela Salmés, cuñada y heredera de Ramón Sampedro inmortalizados en "Mar adentro", es el letrado protagonista de una sentencia que ha ratificado igualmente el Tribunal Supremo por ruidos.

La contaminación electromagnética que producen las antenas de telefonía móvil también tiene su sentencia histórica, aunque no ha pasado de la primera instancia. Un juez de Bilbao reconoció en el año 2001 que los campos electromagnéticos que emiten las antenas de telefonía móvil pueden afectar a la salud. Es una buena noticia para los que luchan contra estos invisibles y desconocidos enemigos. Un ingeniero dedicado a medir radiaciones de las antenas por toda España, nos comentaba hace poco que la emisión es tan potente que en algunas azoteas han de acotar, limitar o prohibir el paso; según Miguel Muntané, "la emisión de los paneles de una antena de telefonía movil a ocho centímetros es un millón de veces superior a la radiación natural del sol".

Lo curiososo es que estos ingenieros miden y emimten informes "colegiados" por encargo, la mayoría de las veces, de las propias operadoras telefónicas. Es preceptivo un informe técnico de radiación para la instalación de las antenas. Sin embargo estas mediciones sólo se efectúan en las terrazas donde se van a instalar, nunca en edificios contiguos, vecinos o próximos. La preocupación de muchos vecinos se atestigua por las noticia de los municipios que se van acumulando.

A primeros de este año 2005, el Ayuntamiento de Parla iniciaba los trámites para crear una Ordenanza municipal que regule la instalación de las antenas de telefonía móvil. En el proceso de creación de la Ordenanza se preveía, además de la revisión de las antenas instaladas, la realización de un estudio a través de la Universidad Politécnica para analizar el nivel de radiaciones. ¿Lo mismo que Getafe, verdad? Algunos vecinos de la calle Estudiantes llevan más de dos años intentando que el ayuntamiento medie en la retirada de una antena. Ellos saben de los males que procura el mostruo que habita en los tejados ¿Cuánto tiempo se necesitará para que se realice un estudio de la radiación en Getafe? ¿Podríamos pensar en la realización de un estudio epidemiológico a nivel local que refleje la incidencia de la telefonía, las lineas de alta tensión y los transformadores? ¿Va ser que no...? ¿Tampoco?

Fácil lo tiene la oposición.


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Getafe Capital del Sur